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Registro de animales peligrosos

El procedimiento de "registro de animales peligrosos" pretende regular la identificación y registro de los animales considerados potencialmente peligrosos, según lo recogido en el Decreto 90/2002, de 28 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Galicia y se crean los registros de identificación de animales de compañía y potencialmente peligrosos y de adiestradores y adiestradoras de perros.

Preferentemente de forma telemática a través del botón “Iniciar trámite”. Si la persona interesada no utiliza la vía telemática podrá descargarse el/los impreso/s desde esta página o acudir al registro del Ayuntamiento, donde le facilitarán dicho/s impreso/s normalizado/s a presentar.

¡Aviso Importante! Recuerde ANEXAR los documentos requeridos en este Apartado.

  • Solicitud de registro de animales peligrosos.
  • Datos y documentación que deberá facilitar el comprador del animal en el plazo de quince días a contar desde su tenencia efectiva:
  • Nombre, especie, raza, sexo y color del animal.
  • Aptitud (función del animal) y Fecha de nacimiento.
  • Domicilio habitual del animal.
  • Código de Identificación (microchip) y Fecha de implantación de la identificación.
  • Características externas que lo identifiquen.
  • Copia que acredite la licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos (solo en el caso de ser expedida en otro Ayuntamiento)
  • Fotocopia del DNI/NIF o Pasaporte del propietario.
  • Justificación de la subscripción y formalización de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan causar los animales, con una cuantía mínima de 125.000 € (se acreditará mediante la presentación de la copia cotejada de la póliza de seguros o bien mediante un certificado de la compañía de seguros correspondiente).
  • Copia de la libreta sanitaria del animal y alta en el Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañia (REGIAC).
  • Certificado de Sanidad del animal (Con el objetivo de acreditar por un veterinario o veterinaria con una periodicidad anual, la situación sanitaria del animal e la inexistencia de enfermedades o sintomas que lo puedan hacer potencialmente peligroso; de acreditar que el animal carece de lesiones o cicatrices que pudiesen estar relacionadas con su utilización en peleas u otras actividades prohibidas. Se especificará se el animal esta destinado a convivir con seres humanos o si tiene una finalidad distinta como guardia, defensa u otra que se indique).
  • Datos del centro de adiestramiento, de ser el caso.

Nombre: Registro de animales peligrosos.

Unidad tramitadora: Secretaría.

Inicio del procedimiento: A Instancia de parte.

Tipo de interesado: Persona física o jurídica.

Órgano de resolución: Alcaldía sin perjuicio de órgano en el cual delegue.

Carácter silencio administrativo: Silencio positivo.

Plazo de ejecución: Conforme a la legislación aplicable.

Recurso aplicable: Potestativo de reposición / Contencioso - administrativo.

Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite).

                                       Presencial.