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Comunicación para la autorización de lanzamiento de fuegos de artificio

Para presentar una Comunicación para la Autorización de lanzamiento de fuegos de Artificio, debe anexar la documentación requerida según el caso.

INFORMACIÓN SOBRE LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS

1.- Como norma general, están permitidos los espectáculos de fuegos de artificio en todo el territorio de la comunidad autónoma.

2.- La regulación del empleo de fuegos de y otros artefactos pirotécnicos en fiestas locales o de arraigada tradición cultural, siempre y cuando tengan lugar en terrenos forestales y zonas de influencia forestal y en época de peligro alto, realizara en el artículo 37 de la ley 3/2007, del 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales.

3.- La ley 3/2007, en su artículo 2, define que se entiende por terreno forestal y zona de influencia forestal.

4.- En cualquiera caso, el suelo urbano, lo de núcleo rural y el urbanizable delimitado, no tienen la consideración de terrenos forestales o zonas de influencia forestal, por lo que los espectáculos de fuegos artificiales celebrados en ese tipo de suelos, no están sometidos la ley 3/2007 y se podrán llevar a cabo con total independencia del estado del IRDI el día del disparo.

5.- Tal y como establece el artículo 37 de la ley 3/2007, el uso de fuegos de artificio y otros artefactos pirotécnicos no esta prohibido. La realización de espectáculos de fuegos de artificio en fiestas locales o de arraigada
tradición popular y cultural únicamente esta condicionada la obtención de autorización del ayuntamiento cuando dichos espectáculos tengan lugar en terrenos o zonas de influencia forestal durante la época de peligro alto.

6.- Cuando el espectáculo tenga lugar en terrenos o zonas de influencia forestal, durante la época de peligro alto, la entidad organizadora deberá adjuntar la solicitud o comunicación de la tirada de fuegos, la solicitud expresa de tirada en zona forestal o en zona de influencia forestal (Anexo IV).
 
En este caso, el ayuntamiento deberá comunicar la autorización el distrito forestal corresponsal con una antelación mínima de 48 horas.

El Ayuntamiento no deberá remitir al distrito forestal ninguna comunicación de tirada de fuegos artificiales que no se corresponda con una solicitud expresa de tirada en zona forestal o en zona de influencia forestal.

Los distritos forestales únicamente se pronunciarán sobre las comunicaciones de tiradas de fuegos que se correspondan con la solicitud expresa de tirada en zona forestal o en zona de influencia forestal.

7.- Cuando el índice de riesgo diario de incendio forestal sea extremo, el ayuntamiento no podrá autorizar los espectáculos de fuegos artificiales en terrenos forestales o zonas de influencia forestal.
Asimismo, se entenderá revocadas las autorizaciones concedidas en terrenos forestales y zonas de influencia forestal cuando el día y la hora de celebración del espectáculo el índice de riesgo diario sea extremo.

Si la tirada tiene lugar en suelo urbano, de núcleo rural o urbanizable delimitado, y competencia exclusiva del ayuntamiento a regulación de la celebración del espectáculo pirotécnico.

8.- Los lanzamientos so podrán ser realizados por personal autorizado de las empresas que figuren en el registro sectorial de esta actividad.

9.- Los espectáculos que tengan lugar en terrenos forestales o zonas de influencia forestal, so podrán emplear fuegos artificiales y otros artificios pirotécnicos elaborados con materiales ignífugos o ignifugados. Se acercan modelos de comunicación y solicitud de autorización de espectáculos pirotécnicos conforme las normas sectoriales, así como la solicitud específica para terrenos forestales o zonas de influencia forestal (Anexo IV) que únicamente se presentará y tramitará cuando el disparo tenga lugar en esos terrenos específicos.

En el apartado de Documentación puede descargar los modelos de comunicación y solicitudes de autorización de espectáculos pirotécnicos conforme a las normas sectoriales, así como la solicitud específica para terrenos forestales o zonas de influencia forestal (anexo IV) que únicamente se presentará y tramitará cuando el disparo tenga lugar en esos terrenos específicos.

Cualquier persona física o jurídica que desee presentar una Comunicación para la Autorización de lanzamiento de fuegos de Artificio.

Preferentemente de forma telemática a través del botón “Iniciar trámite”. Si el interesado no utiliza la vía telemática, podrá descargar el impreso o impresos desde esta página o acudir al registro del Ayuntamiento, donde le facilitarán el dicho impreso/os normalizado/as para presentar.

Nombre: Comunicación para la Autorización de lanzamiento de fuegos de Artificio

Inicio del procedimiento: A instancia de parte.

Tipo de interesado: Persona física o jurídica.

Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite)

                                      Presencial.